La DIAN precisa que si un sociedad colombiana contrata bajo la modalidad de prestación de servicios a un agente independiente extranjero sin residencia fiscal en el país para que desarrolle nuevos mercados en el extranjero para la sociedad colombiana, y dichos servicios se prestan en su totalidad en el exterior, para efecto de determinar si hay lugar a practicar algún tipo de retención en Colombia por los pagos realizados en el exterior, es necesario evaluar lo dispuesto en el artículo 25 del ET para determinar si los ingresos que percibe el agente son considerados de fuente nacional o extranjera; en caso de que sean considerados de fuente nacional, se deberá practicar la respectiva retención en la fuente. Igualmente, debe tenerse en cuenta que si el agente independiente es un vinculado económico, la operación deberá hacerse a precios de mercado y sujetarse al régimen de precios de transferencia de acuerdo con el artículo 260-1 del ET y siguientes.
DIAN
Concepto 014901
Junio 09 de 2017
Para determinar si el pago realizado a un agente independiente extranjero que presta la totalidad del servicio desde el exterior está sujeto a retención en la fuente es necesario evaluar lo dispuesto en el artículo 25 del ET y determinar si los ingresos percibidos por este son de fuente nacional o extranjera. En caso de que sean de fuente nacional se deberá practicar la respectiva retención en la fuente.