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Concepto 016659 de 09-03-2011

DIAN. Consulta usted si una persona a la que se le expidió la misma resolución de numeración para facturar electrónicamente y por computador y que solo ha expedido factura por computador y ninguna electrónica, se encuentra obligada a presentar la información que trata el numeral 1 del artículo 7 de la Resolución 14465 del 8 de noviembre de 2007.

Fecha de publicación: 9 de marzo de 2011
Concepto 016659 de 09-03-2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 016659
09-03-2011

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Ref: Consulta radicada bajo el número 8676 de 02/02/2011.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009 esta Subdirección es competente para absolver con carácter general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que en ese sentido se dará respuesta a su consulta.

Indaga usted si es posible utilizar la modalidad de tráfico postal .y envíos urgentes para la exportación de piedras preciosas.

Al respecto me permito manifestarle que para efectos de establecer cuales son las restricciones establecidas para exportar a través de la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes, debe en primera instancia acudirse a las disposiciones establecidas en la Ley 1369 de 2009 por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales para determinar si existen restricciones para exportar este tipo de mercancías.

En efecto, señala la norma citada que en los asuntos no contemplados en ella es necesario aplicar las disposiciones consagradas en los Convenios de la Unión Postal Universal (UPU) (Artículo 45 de la Ley 1369 de 2009).

Al respecto, y en razón a que la Ley 1369 de 2009 no contempla restricciones sobre la exportación de los objetos señalados debe acudirse al Convenio referido, el cual expresa en el numeral 5 del artículo 25 (Envíos nos admitidos) que por regla general : "Está prohibido incluir monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos."

De igual forma el numeral 5.1 del artículo citado prescribe como excepción a dicha prohibición que: "(..) Sin embargo, si la legislación interna de los países de origen y de destino lo permite, esos objetos podrán expedirse bajo sobre cerrado como envíos certificados;"

De las normas transcritas puede evidenciarse que el Convenio de la Unión Postal Universal restringe de manera general la utilización de los servicios postales para el envío de los bienes citados en su artículo 5, salvo que la legislación interna de los países de origen y de destino lo permitan, lo que de suyo significa que en la legislación interna de cada uno de los países debe encontrarse consagrada de manera expresa la facultad para autorizar envíos como los citados a través de los servicios postales.

Revisada la legislación aduanera colombiana para el control de estas operaciones de comercio exterior, se observa que el Decreto 2685 de 1999 cuando regula la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes no establece la posibilidad de que a través de esta modalidad puedan efectuarse exportaciones de monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos, a los que hace referencia el Convenio de la Unión Postal Universal. (Artículos 310 a 317 del Decreto 2685 de 1999).

Por el contrario, el artículo 228 de la Resolución 4240 de 2000 señala que el procedimiento para efectuar la exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas es el establecido para la exportación definitiva de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 228. EXPORTACIÓN DE JOYAS, ORO, ESMERALDAS Y DEMÁS PIEDRAS PRECIOSAS. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Resolución 7941 de 2008. La exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas se realizará mediante la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque ante la administración aduanera con jurisdicción en el lugar donde se encuentren las mercancías, de acuerdo con el procedimiento previsto para la exportación definitiva de los artículos 265 a 281 del Decreto 2685 de 1999 y 234 a 243 de la presente resolución, en lo que sea pertinente. (…)"

De las anteriores referencias normativas, se evidencia que no es posible exportar piedras preciosas a través de la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)