Se precisa que en las entidades sin ánimo de lucro únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral. Cabe señalar que lo anterior no le es aplicable a los miembros de la junta directiva.
DIAN
Concepto 016777
Junio 27 de 2017
Se precisa que en las entidades sin ánimo de lucro únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales. Para ello, el representante legal deberá tener vínculo laboral. Cabe señalar que lo anterior no le es aplicable a los miembros de la junta directiva.