La base gravable especial, para efectos del ICA, definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles se encuentra vigente. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1333 de 1986, el tratamiento preferencial se otorgó únicamente para la comercialización de combustibles, de suerte que el margen bruto de comercialización no debe aplicarse a productos como grasas, aceites, lubricantes, etc.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 017782
Junio 09 de 2017
La base gravable especial para efectos del ICA definida para los distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles se encuentra vigente. No obstante, cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1333 de 1986, el tratamiento preferencial se otorgó únicamente para la comercialización de combustibles, de suerte que el margen bruto de comercialización no debe aplicarse a productos como grasas, aceites, lubricantes, etc.