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Concepto 020875 de 04-08-2017

Al resolver consulta respecto a si, para determinar el promedio de las deudas se debe dividir por el número de días calendario del correspondiente año o por lo días reales de la utilización del mismo, la Dian señala que de acuerdo con el artículo 118-1 del ET y el artículo 1.2.1.18.61 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la deuda ponderada del préstamo contratado debe sumarse con la deuda ponderada de las demás deudas con el propósito de obtener la deuda ponderada total que, a su vez, se divide por 365 o 366 (según si el correspondiente año o periodo gravable es bisiesto), con el propósito de obtener el momento total promedio de las deudas. Lo anterior implica que, si el contribuyente cuenta con un solo préstamo, la deuda ponderada del mismo será equivalente a la deuda ponderada total que, no obstante, deberá dividirse por el número de días calendario del año o período gravable para la determinación del monto total promedio de la deuda.

Fecha de publicación: 4 de agosto de 2017
Concepto 020875 de 04-08-2017
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DIAN
Concepto 020875
Agosto 04 de 2017

De acuerdo con el artículo 118-1 del ET y el artículo 1.2.1.18.61 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, la deuda ponderada del préstamo contratado debe sumarse con la deuda ponderada de las demás deudas con el propósito de obtener la deuda ponderada total que, a su vez, se divide por 365 o 366 (según si el correspondiente año o período gravable es bisiesto), con el propósito de obtener el momento total promedio de las deudas.

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