Antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 en aquellos casos en que el contribuyente no presentara dentro del plazo establecido la declaración anual de activos en el exterior, se aplicaba la sanción establecida en el artículo 651 del ET. Sin embargo, con la adición del parágrafo 1 al artículo 641 del ET realizada mediante el artículo 283 de ley antes mencionada, se estableció una sanción específica para efectos de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior disponiendo un tope máximo de sanción equivalente al 25 % de los activos poseídos en el extranjero, y una tarifa clara dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre la omisión, siendo del 1.5 % por caca mes o fracción antes de emplazamiento previo por no declarar y del 3 % por cada mes o fracción de retardo si la presentación es con posterioridad a dicho emplazamiento.
DIAN
Concepto 020876
Agosto 04 de 2017
Con la adición del parágrafo 1 al artículo 641 del ET realizada mediante el artículo 283 de Ley 1819 de 2016 se estableció una sanción específica para efectos de la presentación extemporánea de la declaración anual de activos en el exterior.