En materia de contratos de colaboración empresarial –de los cuales hace parte el contrato de cuentas en participación– el artículo 18 del ET señala que las partes deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les corresponden, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial. Por lo anterior, no hay lugar a considerar que la certificación que expide el gestor a los partícipes ocultos sobre la información financiera y fiscal relacionada con el contrato suple la obligación tributaria formal de declarar de cada una de las partes del contrato de cuentas en participación, pues tal aseveración implicaría desconocer el régimen de transparencia incorporada a partir de la Ley 1819 de 2016 sobre la materia.
DIAN
Concepto 021937
Agosto 16 de 2017
La Dian precisa que no hay lugar a considerar que la certificación que expide el gestor a los partícipes ocultos sobre la información financiera y fiscal relacionada con el contrato suple la obligación tributaria formal de declarar de cada una de las partes del contrato de cuentas en participación, pues tal aseveración implicaría desconocer el régimen de transparencia incorporada a partir de la Ley 1819 de 2016 sobre la materia.