El suministro de alimentos por parte de un tercero, destinado a la población estudiantil de escasos recursos de una universidad pública, constituye uno de los hechos generadores de IVA establecidos en el artículo 420 del ET. Dicha actividad no se encuentra excluida en forma expresa por la regulación tributaria.
DIAN
Concepto 023259
Agosto 28 de 2017
El suministro de alimentos por parte de un tercero, destinado a la población estudiantil de escasos recursos de una universidad pública, constituye uno de los hechos generadores de IVA establecidos en el artículo 420 del ET. Dicha actividad no se encuentra excluida en forma expresa por la regulación tributaria.