Las disposiciones contenidas en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referentes a una tarifa especial del IVA para los contratistas que hubiesen suscrito contratos con entidades públicas en el 2016, son aplicables a todo tipo de contrato celebrado por un entidad pública o estatal si pertenece al régimen de contratación pública, toda vez que se trata de una excepción al régimen del impuesto sobre las ventas. Este último, que es un impuesto de naturaleza real el cual se configura con la realización de uno de los presupuestos definidos en la ley como hecho generador del impuesto. Por tanto, debe resaltarse que el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, no aplica para los casos de contratación con el sector privado o régimen de contratación privada, en donde lo procedente es aplicar la tarifa vigente para el año 2016 o 2017, de acuerdo con la fecha de suscripción y naturaleza de las negociaciones de bienes o servicios que corresponda.
DIAN
Concepto 023281
Agosto 28 de 2017
Las disposiciones contenidas en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, referentes a una tarifa especial del IVA para los contratistas que hubiesen suscrito contratos con entidades públicas en el 2016, son aplicables a todo tipo de contrato celebrado por un entidad pública o estatal si pertenece al régimen de contratación pública.