Frente a la inquietud de si los pañales encuadran dentro de la exención del IVA contenida en el Decreto de 2017, la Dian recuerda en primera instancia que dicho decreto establece medidas tributarias que buscan aliviar, entre otros, a los consumidores afectados por la emergencia económica, social y ecológica, a través de un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos y comercializados en el municipio de Mocoa, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en esta zona. Señalado lo anterior, precisa que, si bien el pañal se usa cubriendo el cuerpo del niño o de la persona mayor, su función principal no es vestir sino higienizar y evitar la contaminación del entorno a causa de los deshechos del cuerpo. Por lo anterior, este producto no encaja en las definiciones señaladas en el artículo 3 del mencionado decreto, y por ende, no están cubiertos por la exención transitoria del IVA.
DIAN
Concepto 023864
Septiembre 01 de 2017
Si bien el pañal se usa cubriendo el cuerpo del niño o de la persona mayor, su función principal no es vestir sino higienizar y evitar la contaminación del entorno a causa de los deshechos del cuerpo. Por lo anterior, este producto no encaja en las definiciones señaladas en el artículo 3 del mencionado decreto, y por ende, no están cubiertos por la exención transitoria del IVA.