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Concepto 029245 de 11-09-2017

El Ministerio de Hacienda señala que, con base en los pronunciamientos del Consejo Técnico del Estado, se encuentran sujetos al impuesto predial unificado los bienes fiscales de las entidades territoriales con personería jurídica que formen parte de la estructura orgánica del Estado, con fundamento en la Ley 489 de 1998 y demás normas que lo modifiquen. Igualmente, reitera que no están gravados con impuesto predial unificado los bienes de uso público por la naturaleza jurídica misma de esos bienes, indistintamente de la entidad pública que los administre. No obstante, cabe señalar que, con base en lo establecido en la Ley 1617 de 2012, los distritos tiene la la posibilidad de gravar con el impuesto predial las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación cuando estén en manos de particulares, y para los demás municipios, la de gravar con el impuesto predial los bienes de uso público que sean explicados económicamente en virtud de licencia, concesión o permiso de ocupación temporal por los particulares, en los términos de la Ley 1430 de 2010.

Concepto 029245 de 11-09-2017
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 029245
Septiembre 11 de 2017

El Ministerio de Hacienda señala que, con base en los pronunciamientos del Consejo Técnico del Estado, se encuentran sujetos al impuesto predial unificado los bienes fiscales de las entidades territoriales con personería jurídica que formen parte de la estructura orgánica del Estado.

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