La Dian recuerda que al beneficio de progresividad en el impuesto de renta de que tratan los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016, podrán acogerse las nuevas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la citada ley, lo cual se entenderá como la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio, de tal suerte que debe corresponder a una nueva sociedad y no a una preexistente.
DIAN
Concepto 030067
Noviembre 07 de 2017
La Dian recuerda que al beneficio de progresividad en el impuesto de renta de que tratan los artículos 235 al 237 de la Ley 1819 de 2016, podrán acogerse las nuevas sociedades que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la citada ley, lo cual se entenderá como la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio, de tal suerte que debe corresponder a una nueva sociedad y no a una preexistente.