De acuerdo con el artículo 474 del Código Sustantivo del Trabajo aún en el evento en que el sindicato sea disuelto, la convención colectiva sigue rigiendo los derechos y obligaciones del empleador, pues éstos han pasado a formar parte de los contratos de trabajo de quienes se beneficien de ella mientras continúen laborando en la misma empresa; pero no se podrá solicitar al empleador la aplicación de una convención suscrita por un sindicato ya liquidado a trabajadores nuevos. Sin embargo, cabe señalar que los trabajadores gozan del derecho constitucional de asociarse libremente en defensa de sus intereses, por lo que con el lleno de los requisitos legales podrán crear una nueva organización y presentar pliego de peticiones, firmar una convención colectiva o en su defecto laudo arbitral.
Ministerio del Trabajo
Concepto 030423
Noviembre 21 de 2017
De acuerdo con el artículo 474 del Código Sustantivo del Trabajo, aún en el evento en que el sindicato sea disuelto, la convención colectiva sigue rigiendo los derechos y obligaciones del empleador, pues éstos han pasado a formar parte de los contratos de trabajo de quienes se beneficien de ella mientras continúen laborando en la misma empresa.