La exclusión tributaria estipulada en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 (exclusión del IVA en equipos importados por el Inpec), no aplica para servicios y tampoco para los bienes adquiridos por terceros contratistas con el fin de prestar un servicio contratado. Lo anterior siempre que la disposición legal no incluyó estos supuestos tácticos dentro de la norma expedida, no siendo posible al intérprete adicionar la disposición legal por escapar a la competencia que este ostenta.
DIAN
Concepto 034095
Diciembre 20 de 2017
La exclusión tributaria estipulada en el artículo 130 de la Ley 633 de 2000 (exclusión del IVA en equipos importados por el Inpec), no aplica para servicios y tampoco para los bienes adquiridos por terceros contratistas con el fin de prestar un servicio contratado. Lo anterior siempre que la disposición legal no incluyó estos supuestos tácticos dentro de la norma expedida, no siendo posible al intérprete adicionar la disposición legal por escapar a la competencia que este ostenta.