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Concepto 034418 de 22-12-2017

La Dian precisa que de acuerdo con el contenido y los antecedentes del artículo 107-1 del ET, no puede entenderse como una atención a los empleados el pago de incapacidades en la parte que excede el 66,6 % y, por tanto, no aplica la posibilidad de tomarlo como una deducción fiscal aceptada en el porcentaje y según los requisitos establecidos en la norma. Lo anterior debido a que los antecedentes del artículo 107-1 del ET, específicamente a la exposición de motivos del proyecto de ley, la palabra “atención” está asociada a regalos, fiestas, reuniones y festejos, y no al excedente del pago de incapacidad médica.

Fecha de publicación: 22 de diciembre de 2017
Concepto 034418 de 22-12-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 034418
Diciembre 22 de 2017

La Dian precisa que de acuerdo con el contenido y los antecedentes del artículo 107-1 del ET, no puede entenderse como una atención a los empleados el pago de incapacidades en la parte que excede el 66,6 % y, por tanto, no aplica la posibilidad de tomarlo como una deducción fiscal aceptada en el porcentaje y según los requisitos establecidos en la norma.

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