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Concepto 036107 de 11-08-2017

El Ministerio del Trabajo precisa que, si el legislador estableció que la dotación está compuesta por un vestido y por un par de zapatos, y si además estableció de forma expresa y taxativa las fechas de entrega, el empleador estará obligado a entregarla tres veces al año, de forma diferida (abril 30, agosto 31 y diciembre 20), completa, acorde a las necesidades y al ambiente en que se desarrolle el trabajador. Es pertinente mencionar que no puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con otros elementos de trabajo o con los elementos de protección personal. Esto, en consecuencia de que la primera es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizando el elemento. En caso de incumplimiento en el suministro de dotación de calzado y vestido de labor en las condiciones establecidas por el legislador, el empleador podrá incurrir en multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) smmlv, según lo consagrado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, según criterio del inspector del trabajo.

Fecha de publicación: 11 de agosto de 2017
Concepto 036107 de 11-08-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Concepto 036107
Agosto 11 de 2017

No puede confundirse la dotación de calzado y vestido de labor con otros elementos de trabajo o con los elementos de protección personal. Esto, en consecuencia de que la primera es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que lo requiera y cuando lo requiera, sin importar su ingreso o el tiempo que lleve utilizando el elemento.

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