Corresponde a la administración verificar si, respecto de los actos proferidos en el marco del proceso tributario, procedía o no el recurso de reconsideración, y una vez verificado este hecho, revisar si el mismo fue interpuesto en debida forma y dentro del plazo establecido, y a partir de esas consideraciones, verificar si al vencimiento del año que les otorga el artículo 732 del ET fue resuelto, expedido y notificado el recurso. De no ser así, habrá operado el silencio administrativo positivo y así deberá declararse, ya sea de oficio o a petición de parte. Ahora bien, debe precisarse que la declaratoria del silencio administrativo positivo puede ser solicitada por el contribuyente ante la administración en la vía gubernativa, o en su defecto, y en el caso en que la administración aun vencido el término para resolver el recurso haya expedido el acto, puede someter ese acto a control jurisdiccional para que sea el juez quien declare su acaecimiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 037424
Noviembre 07 de 2017
La declaratoria del silencio administrativo positivo puede ser solicitada por el contribuyente ante la administración en la vía gubernativa, o en su defecto, y en el caso en que la administración aun vencido el término para resolver el recurso haya expedido el acto, puede someter ese acto a control jurisdiccional para que sea el juez quien declare su acaecimiento.