El Ministerio de Hacienda señala que, solo el Congreso por atribución expresa en la Constitución, está facultado para crear las leyes y, a través de ellas, establecer los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que posteriormente han de ser adoptados por las entidades territoriales, de acuerdo con los artículos 287 y 313-4 de la Carta Política. De esta forma, en desarrollo de la autonomía que les asiste a las entidades territoriales, es facultad exclusiva de estas, a través de sus corporaciones públicas (concejos municipales o asambleas departamentales), establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, previamente creados por el Congreso, y dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley. En consecuencia, el municipio no se encuentra habilitado para adoptar el tributo Pro-estampilla Hospital Carlos Torrente Llano ESE, hasta tanto no se cree como tributo del orden territorial por una Ley del Congreso.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 041212
Diciembre 01 de 2017
El Ministerio de Hacienda señala que el municipio no se encuentra habilitado para adoptar el tributo Pro-estampilla Hospital Carlos Torrente Llano ESE, hasta tanto no se cree como tributo del orden territorial por una ley del Congreso de la República.