Los predios de propiedad del municipio no pueden ser gravados con el impuesto predial. Por su parte, las construcciones realizadas en predio ajeno, en tanto estén identificadas en la información entregada por el IGAC y cuenten con avalúo catastral, pueden ser gravadas en cabeza de su propietario o poseedor.
DIAN
Concepto 042241
Diciembre 12 de 2017
Los predios de propiedad del municipio no pueden ser gravados con el impuesto predial. Por su parte, las construcciones realizadas en predio ajeno, en tanto estén identificadas en la información entregada por el IGAC y cuenten con avalúo catastral, pueden ser gravadas en cabeza de su propietario o poseedor.