El Ministerio de Hacienda señala que cuando el contribuyente del impuesto predial unificado paga el valor correspondiente al impuesto del bien privado, está al mismo tiempo cumpliendo la obligación tributaria respecto de los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad que le corresponda de acuerdo con la escritura pública de propiedad horizontal, en consecuencia, no hay un doble pago por parte del contribuyente, por tanto no debe existir un cobro por concepto del impuesto sobre el bien privado y otro cobro por concepto de impuesto sobre los bienes comunes del edificio; únicamente habrá lugar al cobro del impuesto sobre el bien privado, en el cual se incorpora el correspondiente al de áreas comunes.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto 042510
Diciembre 13 de 2017
Cuando el contribuyente del impuesto predial unificado paga el valor correspondiente al impuesto del bien privado, está al mismo tiempo cumpliendo la obligación tributaria respecto de los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción al coeficiente de copropiedad que le corresponda de acuerdo con la escritura pública de propiedad horizontal, de forma que no hay un doble pago por parte del contribuyente.