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Concepto 058293 de 13-08-2010

DIAN. Informe de Descargue – Inconsistencias.

Concepto 058293 de 13-08-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 058293
13-08-2010

Tema Aduanas
Descriptores Informe de Descargue – Inconsistencias
Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999 arts. 96, 97, 98 y 99, Resolución 4240 de 2000 art. 66

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Ref: Consulta radicado número 43644 de 25/05/2010.

Atento saludo Dr Cortés.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

El transportador o el agente de carga internacional puede entregar parcialmente el informe de descargue e inconsistencias respecto de la carga que arribó al territorio aduanero nacional en un mismo medio de transporte marítimo con el fin de trasladar a la Zona Franca o al Depósito las mercancías que ya cuenten con ese informe?

Tesis Jurídica:

El transportador o el agente de carga internacional según el caso puede entregar el informe de descargue e inconsistencias parcialmente respecto de la carga que arribó al territorio aduanero nacional en un mismo medio de transporte marítimo y expedir la planilla de envío correspondiente para trasladar a la Zona Franca o al Depósito las mercancías que ya cuenten con ese informe.

Interpretación Jurídica:

El artículo 96 del Decreto 2685 de 1999 establece los términos para que el transportador entregue a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos con antelación a la llegada del medio de transporte, la información de los documentos de viaje según se trate de modo de transporte aéreo, marítimo, terrestre o según la carga sea consolidada o los trayectos sean cortos.

A su vez, el artículo 98 ibídem establece como obligación del transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga, presentar el informe de descargue e inconsistencias, el cual se entenderá entregado cuando la DIAN acuse el recibo de la información a través de los servicios informáticos.

En concordancia con las disposiciones anteriores, el artículo 66 de la Resolución 4240 de 2000, señala que respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga el transportador podrá entregar a la autoridad aduanera, uno o varios informes de descargue e inconsistencias, siempre que los mismos se presenten antes del vencimiento de la oportunidad prevista en el artículo 98, esto es dentro de los términos señalados en el inciso 2 según se trate de transporte aéreo o marítimo.

Además, se precisa como bien lo anota en su consulta, que el parágrafo 2 del precitado artículo 66 se refirió expresamente al evento en que en el contrato de transporte se pacte la recepción y entrega de un contenedor en términos FCL/FCL o LCL/FCL, o cuando por razones logísticas o por la naturaleza de la mercancía el descargue se realice directamente en depósitos o en zona franca, en cuyo caso dispone que "….el transportador y el agente de carga internacional al momento de presentar el informe de descargue e inconsistencias reportará como bultos descargados, la cantidad informada al momento de la entrega de la información del manifiesto de carga, en los términos que establece el artículo 96 del Decreto 2685 de 1999" y que no se deben justificar las inconsistencias de la carga embalada dentro del contenedor.

A la luz de las disposiciones citadas anteriormente, cuando se den los supuestos fácticos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 66 de la Resolución 4240 de 2000, resulta viable que el transportador y el agente de carga presenten informes parciales a medida que se va efectuando el descargue físico de la carga que arriba en un medio de transporte y expidan la planilla de envío correspondiente a la carga que ya cuente con ese informe, para trasladarla a la zona franca o al depósito que corresponda siempre que haya sido reportada a través de los servicios informáticos electrónicos en los términos del artículo 96 del Decreto 2685 de 1999.

Adicionalmente, de acuerdo con la información suministrada por la Subdirectora de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, en el Servicio Informático electrónico MUISCA, las únicas condiciones exigidas para que el transportador, agente de carga o puerto pueda elaborar la planilla de envío a Depósito o Zona Franca, son que se haya presentado el informe de descargue e inconsistencias y que en la selectividad del sistema los documentos de transporte no hayan sido seleccionados para reconocimiento .

En consecuencia, el transportador o el agente de carga internacional según el caso puede entregar el informe de descargue e inconsistencias parcialmente respecto de la carga que arribó al territorio aduanero nacional en un mismo medio de transporte marítimo y expedir la planilla de envío correspondiente para trasladar a la Zona Franca o al Depósito las mercancías que ya cuenten con ese informe.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SACHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina