DIAN. La presentación de servicios de análisis crediticio y cobro de cartera tendrán el carácter de exentos de IVA y se entenderán como exportados, si cumplen con los requisitos contenidos en el artículo 481 del ET -bienes exentos con derecho a devolución bimestral- y en el artículo 2 del Decreto 2223 del 2013 -requisitos de exención.
DIAN
Concepto 12914
06-06-2015
La presentación de servicios de análisis crediticio y cobro de cartera tendrán el carácter de exentos de IVA y se entenderán como exportados, si cumplen con los requisitos contenidos en el artículo 481 del ET -bienes exentos con derecho a devolución bimestral- y en el artículo 2 del Decreto 2223 del 2013 -requisitos de exención.