Superindustria y Comercio. Los signos distintivos notorios no requieren estar registrados para ser protegidos. La notoriedad es un hecho que se da en el mercado y que se alega con el propósito de impedir el registro de otra marca o de lograr su nulidad y no con el de declararla.
Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 1526728
10-08-2015
Los signos distintivos notorios no requieren estar registrados para ser protegidos. La notoriedad es un hecho que se da en el mercado y que se alega con el propósito de impedir el registro de otra marca o de lograr su nulidad y no con el de declararla.