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Concepto 220-130713 de 21-08-2014

Supersociedades. La superintendencia de sociedades ratifica nuevamente que en concordancia con lo indicado en la Ley 1258 de 2008 que dio nacimiento a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), no existe en la norma un número límite de accionistas para la conformación de este tipo de sociedad y que independientemente de cuántos sean los accionistas, éstos sólo serán responsables por las obligaciones de la sociedad hasta el monto de sus aportes. Es en este orden de ideas que en el concepto se solicita a las entidades pertinentes diseñar sus procedimientos de registro de forma que puede aumentarse la garantía de que quienes participen del acto de fundación de la sociedad sean totalmente concientes de que sus aportes no se responden al ofrecimiento de de intereses o réditos injustificados a cambio de la entrega de dinero, pues podría percibirse como captación masiva y habitual de fondos.

Concepto 220-130713 de 21-08-2014
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-130713
21-08-2014

Ref.: Radicación 2014- 01- 323545 .

SAS. La ley no contempla número máximo de accionistas

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “PUEDO CONSTITUIR UNA SAS CON 1000 ACCIONISTAS, CADA UNO DE UN MILLON?, O DEBO SACAR ALGUN PERMISO O PROCEDIMIENTO ESPECIAL?”.

Sobre el particular debo manifestarle que conforme la preceptiva que regula la constitución y el funcionamiento de las sociedades anónimas simplificadas contemplada en la Ley 1258 de 2008 que las crea, no existe ninguna regla que limite el número de accionistas que pueden participar en la constitución de este tipo societario, así se colige del texto del artículo 1º Ib. que expresa: ”La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes” (Destacado nuestro), sumado a ello por el número de accionistas tampoco requiere permiso o autorización alguna.

Ahora bien, deberá tener especial atención el promotor de la sociedad de que quienes comparecen al acto fundacional estén consientes del acto que suscribe y no pueda derivar en el ofrecimiento de intereses o réditos injustificados a cambio de la entrega de dinero para la constitución de una sociedad, que pueda percibirse como captación masiva y habitual.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre éste u otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.