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Concepto 220-139033 de 21-11-2010

Supersociedades. Aplicación Circular Externa sobre Régimen de Autorización Previa / Registro situación de control o de grupo.

Concepto 220-139033 de 21-11-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-139033
21-11-2010

Ref.: Radicación 2010- 01- 241658

Aplicación Circular Externa sobre Régimen de Autorización Previa / Registro situación de control o de grupo.

Aviso recibo del escrito en referencia, radicado el 1º octubre último, mediante el cual previa información de que se trata de una familia empresarial que posee (4) cuatro empresas, todas anónimas, con domicilio en distintas ciudades del país, dedicadas a la distribución masiva de productos de consumo; una de ellas vigilada conforme al Art. 1º del Dec. 4350 de 2006.

Pone de presente que la voluntad mayoritaria es fusionar las compañías en una nueva que será S. A. S.; por lo que pregunta que sí la compañía cumple con todos los requisitos establecidos en referida Circular Externa (Num. 2º sobre Régimen de autorización general, en concordancia con el Art 6.en su literal d) del Decreto 4350 de 2006) “A qué debe circunscribirse nuestra actuación específica frente a la Supersociedades? Atendiendo lo prescrito en el último inciso del numeral 2 sobre Régimen de autorización General (Circular Externa No. 001 de 2007), es deber del Representante legal de la sociedad resultante, tan solo enviar a la Superintendencia de Sociedades dentro de los treinta días hábiles siguientes a la inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social, copia del certificado de existencia y representación legal en que consta la respectiva reforma estatutaria?”.

Previo a referirnos a la Circular que desarrolla el tema de la autorización previa para fusiones, entre otras operaciones, se recuerda al peticionario la obligación de inscribir en Cámara de Comercio la existencia de la situación de control o grupo, conforme los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, si hubiere lugar a ello. 

Con relación a la pregunta formulada, como bien lo expresa en el escrito, en la Circular Externa No. 001 de 2007 se prevé la obligación del representante legal de la sociedad resultante, de enviar a esta Superintendencia certificado de existencia y representación legal que de cuenta del registro de la respectiva reforma  estatutaria, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la inscripción respectiva, lo que no la libera de remitir, dentro de ese mismo término, la escritura pública mediante la cual se formaliza la mencionada reforma, con el fin de llevar a cabo la supervisión posterior que conserva la Entidad frente a tales operaciones.

Para mayor información sobre el tema y otros asuntos societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.