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Concepto 239707 de 18-08-2010

Ministerio de Protección Social. El tiempo de permisos que se les puede otorgar a los trabajadores para asistir a citas médicas y terapias forma parte del contenido del reglamento interno de trabajo de una empresa.

Concepto 239707 de 18-08-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 239707

18-08-2010

Asunto: Consulta – Permisos. Radicado N° 210710

Cordial saludo señora Martha:

Respondiendo a su consulta relacionada con el suministro de información de la normatividad que reglamente el tope o tiempo de permisos que se les puede otorgar a los trabajadores para asistir a citas médicas y terapias, se le informa que esta reglamentación forma parte del contenido del reglamento interno de trabajo de una empresa.

Por lo anterior, es necesario que revisen el contenido del mismo y realicen los ajustes correspondientes, en los aspectos que no están puntualmente definidos, teniendo en cuenta que todo empleador tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores y en ese orden de ideas también la de otorgarle permisos para asistir a los tratamientos que éste requiera para estar saludable.

No obstante, teniendo en cuenta que las empresas tienen como razón de ser la productividad, tienen la autonomía de reglamentar este tipo de permisos, de tal forma que no se le vulnere el derecho al trabajador pero que de otro lado no se afecte de manera significativa el rendimiento de la empresa.

Así las cosas en la reglamentación, se deben considerar estas situaciones, estableciendo los horarios, los tiempos de permisos, el número de los mismos, los mecanismos de compensación, etc.

Atentamente, con gusto atenderé cualquier otra inquietud.

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales