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Concepto 2567 de 09-01-2013

Ministerio del Trabajo. Pignoración de las Cesantías.

Concepto 2567 de 09-01-2013
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio del Trabajo
Concepto 2567

09-01-2013

Asunto: Radicado No. 86113. Pignoración de las Cesantías.

Respetado Señor:

De manera atenta, atendiendo a su consulta recibida en este Ministerio bajo el radicado del asunto proveniente del Grupo de Atención al Ciudadano también de esta entidad, nos permitimos aclarar sus inquietudes referentes a la posibilidad de utilizar las cesantías para cubrir deudas como las relacionadas con el fondo de empleador, en los siguientes términos:

La pignoración es aquella autorización que posee el empleador, Cooperativa o Fondo de Empleados, para solicitar la retención de las Cesantías de un trabajador. Ésta se realiza por concepto de préstamos de Cooperativas, préstamos del Fondo de Empleados para los trabajadores afiliados al mismo, prestamos por parte del Empleador de acuerdo a la reglamentación establecida según el numeral 2 y 4 del Art. 256 del Código Sustantivo.

El art. 59 del Código Sustantivo del Trabajo, prohíbe a los empleadores deducir o retener suma alguna de las prestaciones sociales de los trabajadores, sin autorización previa del trabajador o mandamiento judicial, salvo cuando los descuentos o retenciones, en caso concreto son para Cooperativas. Así mismo establece la norma, que las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta el 50% de los salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos.

Por su parte el artículo 104 de la Ley 50 de 1990, señala que los préstamos de vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados con la pignoración del saldo que este último tuviere en el respectivo fondo de Cesantías, sin que el valor de la garantía exceda al del préstamo.

La solicitud puede ser presentada por el afiliado o el empleador, cumpliendo y acreditando la documentación que señala cada fondo para tal fin.

En relación a la pignoración por préstamos de Fondos de Empleados, Según lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Decreto Ley 1481 de 1989, se expresa:

"Toda persona natural, empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir o retener, de cualquier cantidad que deba pagar a sus trabajadores o pensionados, las sumas que éstos adeuden al fondo de empleados, que consten en los estatutos, reglamentos, libranzas, pagarés o cualquier otro documento firmado por el asociado deudor, quien para el efecto deberá dar su consentimiento previo"

(…)
"Las obligaciones de retención a que se refiere el artículo inmediatamente anterior no tendrán límite frente a las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales, ocasionales o permanentes, que se causen en favor del trabajador, todas las cuales podrán gravarse por el asociado en favor del fondo de empleados y como garantía de las obligaciones contraídas para con éste".

En este sentido, a través del concepto 2000017524-1 del 18 de julio de 2000, la Superintendencia Financiera de Colombia, se pronunció sobre la posibilidad de pignorar las cesantías a favor de fondos de empleados por créditos diferentes a vivienda, educación y alimentos, señalando:

"(…) la ley expresamente faculta al trabajador para gravar o dar sus cesantías en garantía de obligaciones que contraiga con el fondo de empleados sin definir el concepto de las mismas o su destinación".

Con base en lo anterior y tal y como lo dispone el Decreto 1481 de 1989, es claro que los préstamos adquiridos por un trabajador ante los fondos de empleados, son susceptibles de ser descontados directamente por la entidad pagadora del auxilio de cesantías, pero, siempre y cuando exista autorización expresa y previa del trabajador.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora Grupo de Apoyo Jurídico, Normativo y de Consultas
Oficina Asesora Jurídica