Dian expide Concepto 257 de 2021 mediante el cual hace precisiones respecto a la inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida.
Para la formalización de la inscripción en el RUT en el caso de las sucesiones ilíquidas, el artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 del 2016 reitera en su numeral 3.4 la necesidad de acreditar la condición de albacea, heredero con administración de bienes o curador de la herencia yacente. Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos, de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
Así las cosas, concluye la Dian, es la misma ley la que impide que uno de los herederos (salvo que actúe en representación de los demás), un comprador de los derechos herenciales o un acreedor del causante, pueda adelantar el trámite de inscripción en el RUT.
DIAN
Concepto 257
Febrero 24 de 2021
Dian expide Concepto 257 de 2021 mediante el cual hace precisiones respecto a la inscripción en el RUT de una sucesión ilíquida.