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Concepto 328083 de 03-11-2010

Ministerio de Protección Social. En cuanto a las pruebas de alcoholemia y toxicología, se pueden efectuar, siempre y cuando medie autorización expresa y escrita del trabajador, donde consienta la práctica de la misma.

Concepto 328083 de 03-11-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 328083

03-11-2010

Asunto: Radicado 311879 del 19 de Octubre de 2010.

Respetado señor Llano:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta sobre la posibilidad de que el empleador practique pruebas de alcoholemia y de toxicología a los candidatos a ocupar algún cargo dentro de la organización que representa, esta Oficina se permite manifestar:

Dentro de las facultades legales del empleador están, la libre escogencia de las personas que habrán de conformar su equipo de trabajo, por lo cual, bien pueden exigir el cumplimiento de cierto perfil profesional y personal, lineamientos entre los cuales podría estar acreditar ciertos estudios profesionales, cierta experiencia profesional y cierto promedio de notas en la carrera.

En cuanto a las pruebas de alcoholemia y toxicología, la normatividad laboral no contiene autorización expresa alguna que permita al empleador la toma de estas pruebas ni a sus trabajadores ni a los candidatos a ocupar alguna vacante, pero tampoco existe alguna que lo prohíba, luego dentro de las facultades de que goza el empleador, de considerar conveniente como requisito de selección, que el aspirante sea sometido a alguna de estas pruebas, bien podría efectuarlas, siempre y cuando medie autorización expresa y escrita del trabajador, donde consienta la práctica de la misma. Dichos exámenes deberán ser adelantados por personal idóneo y el costo que se pueda generar, será a cargo de la empresa.

No obstante lo anterior, al ser el Derecho al Trabajo uno de rango Constitucional, quien considere que le está siendo vulnerado su derecho, bien podría acudir ante el Señor Juez Constitucional, en procura de la salvaguarda de éste.

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo