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Concepto 328627 de 03-11-2010

Ministerio de Protección Social. Compatibilidad Pensión de Sobrevivientes.

Fecha de publicación: 3 de noviembre de 2010
Concepto 328627 de 03-11-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 328627

03-11-2010

Asunto: Radicado No. 317783. Compatibilidad Pensión de Sobrevivientes.

Señora Gisela:

Damos respuesta a su comunicación, mediante la cual consulta sí como beneficiaria de una pensión de sobrevivientes se encuentra imposíbilitada para ejecutar contratos con el Estado u otra entidad.

Al respecto nos permitimos señalar que no existe dentro del ordenamiento jurídico una norma que establezca la imposibilidad para que un beneficiario de la pensión de sobrevivientes pueda percibir simultáneamente ingresos provenientes de un vinculo laboral o de contratos de prestación de servicios, toda vez que el origen de dichos ingresos es diferente.

Por tanto, no habría imposibilidad de contratar con el Estado o cualquier otra entidad.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNANDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo