Ministerio de Protección Social. Con el dictamen de una enfermedad emitido por la junta de calificación de invalidez, se agota la vía administrativa, quedando el proceso ante la justicia laboral ordinaria, mediante demanda en contra del dictamen.
Ministerio de la Protección Social
Concepto 342756
16-11-2010
Asunto: Su Consulta Radicado: 326734
Respetada señora Sandra:
Con relación a la consulta enviada a esta Dirección le informo:
En su numeral 41 menciona el cáncer de origen ocupacional.
Por todo lo anterior, cuando se sospeche que un cáncer es de origen profesional, hay que solicitarle a la Entidad Promotora de Salud o Administradora de Riesgos Profesionales, calificar el origen del cáncer, si el concepto emitido por alguna de estas entidades le genera inconformidad, el interesado le manifiesta por escrito su descontento a la entidad correspondiente, la cual enviará el caso a la junta regional de calificación de invalidez, en los cinco (5) días siguientes a la manifestación de la inconformidad, con el fin de resolver la controversia.
Si el dictamen que emita la junta regional de calificación de invalidez, le continúa generando inconformidad, se interponen los recursos correspondientes, y el caso será enviado por la junta regional de calificación de invalidez a la junta Nacional de Calificación de Invalidez.
Ante el dictamen emitido, por la Junta de Calificación de Invalidez, se agota la vía administrativa, sin embargo queda el proceso ante la justicia laboral ordinaria, mediante demanda en contra del dictamen.
El presente concepto se expide con fundamento en el artículo 25. del Código Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales