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Concepto 357451 de 29-11-2010

Ministerio de Protección Social. Solicitud Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

Concepto 357451 de 29-11-2010
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 357451

29-11-2010

Asunto: Solicitud Sistema de Vigilancia Epidemiológica Rad. No 313822.

Cordial saludo

Señala que representa a una empresa de 25 trabajadores y 60 contratistas, desea implementar Sistemas de Vigilancia Epidemiológica para accidente de trabajo y riesgo ergonómico, al respecto la ARP le responde que los aportes de la empresa son mínimos, y no le pueden dar lo solicitado.

Al respecto me permito informarle:

Las administradoras de riesgos profesionales deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa.

La ARP, debe capacitar y dar asistencia técnica en su empresa para los trabajadores dependientes e independientes afiliados a la Administradora de Riesgos Profesionales en lo relacionado con los programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, conforme a la actividad económica de la empresa, sin importar el número de trabajadores, ni puede señalar que los aportes o cotización de la empresa son mínimos; por lo tanto, puede presentar la queja en la Dirección Territorial del Huila según los artículos 19, 35, 80 y 91 del Decreto -Ley 1295 de 1994, y la Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004.

Cordial Saludo,

ANA MARIA CABRERA VIDELA
Directora General de Riesgos Profesionales.