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Concepto 5428 de 14-03-2017

La DIAN señala que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito son agentes retenedores del impuesto de renta, por lo que las mismas son las encargadas de efectuar la retención sobre todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, de considerar el contribuyente, usuario de la entidad emisora, que la retención realizada fue excesiva o indebida por comprender pagos o abonos que no cumplen con las características de constituir ingreso tributario, deberá él mismo presentar solicitud escrita manifestando los hechos que configuran la retención excesiva o indebida, y acompañarla de las pruebas que demuestren el exceso, para que así el agente retenedor pueda reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988.

Fecha de publicación: 14 de marzo de 2017
Concepto 5428 de 14-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 5428
Marzo 14 de 2017

La DIAN señala que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito son agentes retenedores del impuesto de renta, por lo que las mismas son las encargadas de efectuar la retención sobre todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. 

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