Los contribuyentes que cumplan las condiciones previstas en los artículo 1 y 2 del Decreto 2201 de 2016, deben actuar como autorretenedores a título del impuesto de renta y complementario. Cabe señalar que el parágrafo del mencionado artículo exceptúa de manera expresa de las autorretenciones a las entidades sin ánimo de lucro
DIAN
Concepto 006105
Marzo 21 de 2017
Los contribuyentes que cumplan las condiciones previstas en los artículo 1 y 2 del Decreto 2201 de 2016, deben actuar como autorretenedores a título del impuesto de renta y complementario. Cabe señalar que el parágrafo del mencionado artículo exceptúa de manera expresa de las autorretenciones a las entidades sin ánimo de lucro.