Las entidades sin ánimo de lucro para las cuales las disposiciones legales han establecido la obligación de llevar contabilidad, y que antes de la expedición de los nuevos marcos de información financiera aplicaban los principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993, al cesar la aplicación de este marco de principios, deben clasificarse en alguno de los Grupos 1, 2 o 3, y elaborar sus estados financieros de propósito general con fundamento en estos marcos normativos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 617
Julio 11 de 2017
Las entidades sin ánimo de lucro para las cuales las disposiciones legales han establecido la obligación de llevar contabilidad, y que antes de la expedición de los nuevos marcos de información financiera aplicaban los principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993, al cesar la aplicación de este marco de principios, deben clasificarse en alguno de los Grupos 1, 2 o 3, y elaborar sus estados financieros de propósito general con fundamento en estos marcos normativos.