Las declaraciones de retención en la fuente que nunca se presentaron, no se consideran ineficaces a las luz del artículo 580-1 del ET, sino que es una declaración omitida, por lo que no encuadra dentro del texto del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, y en consecuencia, no es posible aplicarle el beneficio allí previsto en cuanto a su presentación sin sanciones ni intereses moratorios.
DIAN
Concepto 006200
Marzo 21 de 2017
Las declaraciones de retención en la fuente que nunca se presentaron, no se consideran ineficaces a las luz del artículo 580-1 del ET, sino que es una declaración omitida, por lo que no encuadra dentro del texto del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, y en consecuencia, no es posible aplicarle el beneficio allí previsto en cuanto a su presentación sin sanciones ni intereses moratorios.