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Concepto 6251 de 22-03-2017

Considerando que el literal b) del artículo 815 del ET establece que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, la DIAN precisa que el valor a pagar por concepto de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios puede ser compensado con el saldo a favor generado en la declaración del impuesto sobre las ventas –IVA–, siempre y cuando dicho saldo a favor se hubiese generado antes de la presentación de la declaración de dicha autorretención.

Fecha de publicación: 22 de marzo de 2017
Concepto 6251 de 22-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 6251
Marzo 22 de 2017

El valor a pagar por concepto de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios puede ser compensado con el saldo a favor generado en la declaración del IVA, siempre y cuando dicho saldo a favor se hubiese generado antes de la presentación de la declaración de dicha autorretención.

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