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Concepto 006276 de 22-03-2017

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1819 de 2016, para que procedan como deducción los gastos devengados por concepto de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es necesario que se solicite a la DIAN el registro del contrato correspondiente, dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato. En cuanto a la forma, contenido y términos para el registro de dichos contratos, estos se encuentran contenidos en la Resolución 000062 de 2014.

Concepto 006276 de 22-03-2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Concepto 006276
Marzo 22 de 2017

En el régimen tributario colombiano la solicitud de registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, es exigida como requisito para que proceda la deducción de los gastos devengados por este concepto.

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