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Concepto 7242 de 30-03-2017

Con excepción de las exoneraciones previstas en los pactos internacionales y en el derecho interno, si en desarrollo de su objeto social las entidades extranjeras generan ingresos de fuente nacional, se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta únicamente respecto de esos ingresos, y dichos pagos o abonos en cuenta están sometidos a retención en la fuente a título de renta; sin embargo los pagos al exterior por concepto de membresías a organismos internacionales no son ingreso de fuente nacional ni son ingreso constitutivo de renta para el organismo internacional, por lo que no se encuentran sometidos a retención en la fuente por renta. En cuanto a la retención en la fuente por IVA, el numeral 3 del artículo 437-2 del ET señala que esta se practica cuando se contrate la prestación de servicios gravados en el territorio nacional con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país; sin embargo, al no configurarse los supuestos previstos en la norma, no hay lugar a practicar retención en la fuente a título de IVA.

Concepto 7242 de 30-03-2017
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DIAN
Concepto 7242
Marzo 30 de 2017

Los pagos al exterior por concepto de membresías a organismos internacionales no se encuentran sometidos a retención en la fuente a título de renta ni de IVA.

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