Respecto a si la reunión de aprobación del excedente del año gravable anterior, señalado en el artículo 360 del ET, debe llevarse a cabo el 31 de marzo de cada año, o si dicha aprobación debe surtirse antes de la presentación de la declaración de renta del respectivo año gravable, la DIAN aclara que la reunión de la asamblea general o del órgano directivo que haga sus veces, establecida en el inciso 1º del artículo 360 del ET, se requiere en aquellos casos en que los programas realizados por la ESAL necesiten plazos superiores para su ejecución al año siguiente a aquel en el cual se obtuvo el beneficio neto o excedente, o se trate de asignaciones permanentes; por lo anterior, es claro que el artículo 360 del ET no se refiere a la reunión de la asamblea general para aprobar el beneficio neto o excedente del año gravable anterior, sino a los casos específicos ya mencionados.
DIAN
Concepto 007292
Marzo 31 de 2017
Cuando los programas realizados por la ESAL requieran plazos para su ejecución superiores al año siguiente a aquel en el cual se obtuvo el beneficio neto o excedente, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de la asamblea general, a más tardar el 31 de marzo de cada año.