De acuerdo con el inciso 3 del artículo 18 del ET, para efectos fiscales las relaciones comerciales que tengan las partes de contrato de colaboración empresarial con el contrato mismo, se tratarán como relaciones entre partes independientes únicamente cuando medie un rendimiento garantizado.
DIAN
Concepto 007397
Marzo 31 de 2017
De acuerdo con el inciso 3 del artículo 18 del ET, para efectos fiscales las relaciones comerciales que tengan las partes de contrato de colaboración empresarial con el contrato mismo, se tratarán como relaciones entre partes independientes únicamente cuando medie un rendimiento garantizado.