La Dian reitera que las entidades emisoras de tarjetas de crédito son agentes de retención a título de renta en aquellas operaciones en las que se realicen pagos o abonos en cuenta a través de las mismas, siempre que sean susceptibles de generar un ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos. En consecuencia, cuando el tarjetahabiente realice pagos con tarjeta de crédito a un tercero y el monto pagado no corresponda a un ingreso gravable del tercero sino que se encuentra destinado al pago de salarios, aportes parafiscales y de seguridad social de los empleados del tarjetahabiente, el monto que constituye ingreso tributario es el correspondiente a la comisión o mensualidad por servicios de gestión de empleados, y será a este al que se le deberá practicar la respectiva retención en la fuente. En lo referente a la suma de dinero destinada al pago de salarios, parafiscales y seguridad social, en la medida en que los mismos no constituyen ingreso tributario para la entidad gestora, no se deberá tener en cuenta para efectos de la determinación de la base gravable sometida a retención en la fuente. Respecto a la retención en la fuente por IVA, cabe señalar que la misma no resulta procedente para el pago de salarios, parafiscales y seguridad social, porque los mismos no cumplen el presupuesto establecido en el artículo 420 del ET para que se genere IVA.
DIAN
Concepto 902963
Septiembre 05 de 2017
Cuando se realicen pagos con tarjeta de crédito a un tercero y este no corresponda a un ingreso gravable del tercero sino que se encuentra destinado al pago de salarios, aportes parafiscales y de seguridad social de los empleados del tarjetahabiente, el monto que constituye ingreso tributario es el correspondiente a la comisión o mensualidad por servicios de gestión de empleados, y será a este al que se le deberá practicar la respectiva retención en la fuente.