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Concepto 92605 de 04-04-2011

Ministerio de Protección Social. Indemnización y Aportes.

Fecha de publicación: 4 de abril de 2011
Concepto 92605 de 04-04-2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ministerio de la Protección Social
Concepto 92605

04-04-2011

Asunto: Radicado 53877. Indemnización y Aportes.

Damos respuesta al oficio en el cual nos consulta sobre diversos aspectos relacionados con su historia laboral y acerca de la posibilidad de exigirle a su empleador el pago de unos aportes pensionales, teniendo en cuenta que aquel fue condenado a cancelarle una indemnización, en los siguientes términos:

Inicialmente es oportuno aclarar que aunque el Seguro Social es una entidad vinculada a este Ministerio, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones, pues goza de autonomía administrativa y financiera. Tampoco podernos acceder a sus bases de datos, ni poseemos información sobre las semanas cotizadas por los afiliados a dicha Administradora de Pensiones. Por lo anterior, hemos enviado copia de su oficio a la Vicepresidencia de Pensiones de esa entidad, para que se respondan los interrogantes sobre sus aportes pensionales y los datos incluidos en la resolución que negó su pensión de vejez.

De otra parte, el artículo 4° de la Ley 797 de 2003 y el artículo 22 de la Ley 100 de 1.993, señalan respectivamente:

"OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES: Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquellos devenguen…" (Resaltado fuera de texto)

"OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del pago del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte." (Resaltado fuera de texto)

Como se puede observar, el empleador tiene la obligación de cancelar el aporte pensional de sus trabajadores, solamente mientras la relación laboral esté vigente; una vez éste vínculo termina, desaparece el sustento legal para el pago y el empleador queda liberado de esta imposición.

Ahora bien, si un empleador es condenado a pagar una indemnización, tal sanción no modifica la fecha en la cual se terminó la relación laboral y por ende, el momento en que cesó para el empleador la obligación de cancelar los aportes a la Seguridad Social.

En consecuencia, los efectos de ordenar el pago de dicha indemnización, no son los mismos que produce una orden de reintegro a la empresa de la cual fue despedido. En efecto, solamente cuando la sentencia judicial ordene expresamente el reintegro del trabajador a su cargo, con el correspondiente pago de todas las prestaciones, sin solución de continuidad, es viable el pago retroactivo de los aportes a la Seguridad Social.

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRÁN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo