El artículo 58 de la Ley 2155 de 2021 establece un beneficio especialmente aplicable a las distribuciones de utilidades para las empresas que participan en la construcción de obras públicas mediante contratos de concesión y asociaciones público-privadas.
Te contamos más en este editorial.
El artículo 58 de la Ley 2155 de 2021 establece un beneficio especialmente aplicable a las distribuciones de utilidades para las empresas que participan en la construcción de obras públicas mediante contratos de concesión y asociaciones público-privadas.
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