El deber de todo productor o vendedor de un bien o servicio con el consumidor es ofrecer una información precisa y oportuna sobre el producto que le está ofreciendo, cuando esto no ocurre, el productor se expone a que el consumidor alegue una publicidad engañosa y vengan sanciones.
El deber de todo productor o vendedor de un bien o servicio con el consumidor es ofrecer una información precisa y oportuna sobre el producto que le está ofreciendo, cuando esto no ocurre, el productor se expone a que el consumidor alegue una publicidad engañosa y vengan sanciones.
Los compradores tienen derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea de los productos y servicios que se le ofrecen, además, existe responsabilidad para los productores y proveedores por el incumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas, así lo disponen los artículos 23 y siguientes del Estatuto de Protección al Consumidor, los cuales buscan garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y así, adoptar decisiones de consumo razonables.
El productor o proveedor es la persona responsable de las condiciones objetivas y específicas contenidas en la publicidad, entendiéndose con esto que la publicidad engañosa se encuentra prohibida, así que el anunciante es responsable de los perjuicios que se ocasionen por la inexactitud de lo anunciado.
El Estatuto de Protección del Consumidor ha definido la calidad como la condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. Mientras que la idoneidad de un bien o servicio se ha definido como la aptitud para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar satisfaciendo las necesidades para las cuales está destinado.
Los productores y expendedores, por su experiencia en el mercado y sus conocimientos en el proceso de producción y comercialización, suelen tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que venden, mientras que el consumidor, a pesar de ser quien mejor sabe qué es lo que le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar la decisión que más le conviene.
Evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un determinado caso, siempre será un aspecto de suma relevancia a la hora de proteger los derechos de los consumidores.
La obligación de informar, en términos generales, establece la existencia de una relación de consumo en la que un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo. En consecuencia, el bien o servicio deberá ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, en aras de evitar una responsabilidad por todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.
El productor o proveedor se puede exonerar de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de: