El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 330 del 7 de abril de 2017 confirmó que un contador público no puede actuar como auditor externo o revisor fiscal, si tiene parentesco con alguna de las partes de cuarto grado de consanguinidad primero civil o segundo de afinidad, o si hay vínculos económicos.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante el Concepto 330 del 7 de abril de 2017 confirmó que un contador público no puede actuar como auditor externo o revisor fiscal, si tiene parentesco con alguna de las partes de cuarto grado de consanguinidad primero civil o segundo de afinidad, o si hay vínculos económicos.
Según lo previsto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, el cual afirma que cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias de orden contable se abstendrá de aceptar tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, este profesional no podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en las empresas de sus hermanos. Así lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.
Fuente: CTCP.