El Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizó una serie de precisiones referentes a las actividades que se recomienda cumplir a un contador al momento de finalizar su vínculo laboral con una empresa.
Conozca, además, aspectos alusivos al manejo de la terminación del contrato de trabajo.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizó una serie de precisiones referentes a las actividades que se recomienda cumplir a un contador al momento de finalizar su vínculo laboral con una empresa.
Conozca, además, aspectos alusivos al manejo de la terminación del contrato de trabajo.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, a través del Concepto 1221 de 2019, realizó una serie de precisiones referentes a la terminación del vínculo contractual de un contador público con una empresa.
El CTCP realiza las anteriores consideraciones con base en un interrogante, a través del cual se expone que una trabajadora (contadora pública) presentó su renuncia el 24 de diciembre de 2019, manifestando, a su vez, que trabajaría en la empresa hasta el 15 de enero de 2020, para efectos de dejar la contabilidad de diciembre lista. Esto último, para que la persona que llegara en su reemplazo iniciara la elaboración de los estados financieros. No obstante, el empleador le manifiesta que antes de irse tiene la obligación de dejar listos dichos estados financieros.
Respecto al interrogante en cuestión, el CTCP trae a colación, como primera medida, lo dispuesto a través del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 3 del anexo 6 del Decreto 2420 de 2015, mediante los cuales puede evidenciarse que la obligación de la elaboración de los estados financieros recae sobre la administración de la entidad y, por lo tanto, no debe entenderse como una tarea exclusiva del contador.
En lo que respecta a la terminación del vínculo laboral, el CTCP, a través del Concepto 0678 de 2018, manifestó que se recomienda al contador que al momento de su retiro de una entidad elabore un informe por medio del cual debe documentar lo siguiente:
Debe también entregar la documentación con los soportes contables y libros de contabilidad, y demás datos que considere pertinentes.
Además de lo anterior, el CTCP señala que, a la terminación del vínculo contractual, se recomienda al contador público y a la administración la elaboración de un acta de entrega, en el cual se consignen los asuntos pendientes.
En lo que concierne al ámbito de la normativa laboral, y según lo que puede extraerse del interrogante, se tiene que la trabajadora se encontraba vinculada a través de un contrato de trabajo. Por lo anterior, puede entenderse como un acto de buena fe por parte de esta (trabajadora) el haber entregado el preaviso al empleador con un tiempo prudente de anticipación, que le permitiera a este último realizar las gestiones pertinentes para la contratación de un nuevo contador.
Nota: tenga en cuenta que no produce ningún efecto que el trabajador entregue el preaviso con menos de 30 días anticipación.
Consulte nuestro editorial ¿El trabajador debe entregar preaviso de terminación de contrato al empleador?
Por otra parte, se tiene que el CTCP realiza una serie de recomendaciones con miras a que el empleador no se vea afectado en gran medida, debido a que reconoce la importancia del área de contabilidad en una empresa. No obstante, dichas recomendaciones solo se refieren a que la trabajadora realice un informe de las condiciones en las que deja el cargo hasta el momento de su retiro.
Dado lo anterior, y según lo indica la normativa laboral, se tiene que no resulta procedente que el empleador solicite a la trabajadora el cumplimiento de una labor que, aunque se encuentre prevista a través del contrato de trabajo, no le sería posible finiquitar, debido al tiempo que conlleva su realización, que en este caso particular se extendería más allá de aquel en que se hizo efectiva la renuncia.
Lo anterior no supone que la trabajadora no pueda adelantar la realización de la labor; sin embargo, el empleador no puede exigirle que deje la labor finalizada si esta excede el tiempo en el que la trabajadora efectúe su retiro. Se tiene, además, como fue mencionado líneas atrás, que la elaboración de los estados financieros no recae solo sobre el contador, lo cual implica que los demás miembros de la administración deben continuar con la consecución de la labor.
Por último, el CTCP manifiesta que, en caso tal de que la administración requiera que se terminen labores que han sido iniciadas, pero no terminadas, debe tenerse en cuenta que el contador tiene derecho a percibir una retribución económica de acuerdo con su capacidad científica y técnica.
En este caso, el empleador podría acordar con la trabajadora la celebración de un contrato de prestación de servicios, a través del cual se acuerde que esta última se comprometerá a realizar exclusivamente, bajo total autonomía y con el costo que represente según la nueva modalidad contractual, la elaboración de los estados financieros. Respecto a esto, se precisa que la trabajadora no se encuentra obligada a suscribir este contrato.