Contrato de seguro por daño Es un contrato de seguro, en el cual la cosa asegurada no es una persona, sino un bien o elementos patrimoniales; por tanto, cubren al asegurado de posibles accidentes o hechos que afecten los bienes o los elementos patrimoniales de la persona que suscribe el seguro, con la aseguradora. Los […]
Es un contrato de seguro, en el cual la cosa asegurada no es una persona, sino un bien o elementos patrimoniales; por tanto, cubren al asegurado de posibles accidentes o hechos que afecten los bienes o los elementos patrimoniales de la persona que suscribe el seguro, con la aseguradora.
Los seguros contra daños en las cosas –el objeto asegurado– es un elemento material, que dirige el interés sobre cosas concretas y determinadas. Para ilustrar, el seguro contra incendios: en este, se identifica que el objeto asegurado es un bien material, que puede ser el caso de un inmueble o un vehículo; lo que se busca es obtener indemnización por los daños producidos por incendios sobre dicho bien.
Los seguros, de este tipo, más representativos son:
Dentro de los límites establecidos por la ley y las condiciones pactadas en la respectiva póliza.
En los seguros patrimoniales el objeto asegurado es el patrimonio de las personas en general, es decir que el seguro está dirigido a proteger dicho patrimonio, garantizar al asegurado frente a la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable su patrimonio.
Los principales seguros patrimoniales son:
Dentro de los límites establecidos por la ley y por la póliza.
3. Seguro de pérdidas pecuniarias diversas: el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato.