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Créditos asegurados, herederos pueden exigir su pago para no afectar el patrimonio del causante

En una sucesión por causa de muerte, no solo se hereda el patrimonio del causante sino también sus deudas. Así, el heredero debe asumir la titularidad de derechos y obligaciones del difunto y está facultado para reclamar ante la aseguradora el cumplimiento de la póliza que garantiza un crédito.

Fecha de publicación: 23 de febrero de 2018
Créditos asegurados, herederos pueden exigir su pago para no afectar el patrimonio del causante
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En una sucesión por causa de muerte, no solo se hereda el patrimonio del causante sino también sus deudas. Así, el heredero debe asumir la titularidad de derechos y obligaciones del difunto y está facultado para reclamar ante la aseguradora el cumplimiento de la póliza que garantiza un crédito.

Por medio del contrato de seguro se busca que una parte llamada aseguradora asuma un riesgo que es trasladado a otra parte llamada tomador, previo al pago de una prima y a la ocurrencia del siniestro asegurado. En otras palabras, la persona que presente una afectación o amenaza patrimonial de manera directa o indirecta como consecuencia de la configuración de uno o varios de los riesgos cubiertos por el contrato, estará legitimado para reclamar.

Características del contrato de seguro

El artículo 1036 del Código de Comercio, modificado por el artículo 1 de la Ley 389 de 1997, dispone que el contrato de seguro es un acuerdo:

  • Consensual: Se decide por acuerdo entre las partes.
  • Bilateral: Los derechos y obligaciones que surgen de este contrato se establecen únicamente entre las partes que intervinieron en él, excluyendo la posibilidad de que terceros ejerzan acciones tendientes a su cumplimiento.
  • Oneroso: Involucra el elemento de lucro.
  • Aleatorio: Depende de un hecho que puede o no acaecer.
  • De ejecución sucesiva: Obligación que se mantiene en el tiempo.
  • Se perfecciona en el momento en que el asegurador suscribe la póliza.

¿Qué es interés asegurable?

Es la relación que guarda el tomador del seguro con el valor o costo del producto que está asegurando, puesto que dicho valor debe medirse para cuantificar la póliza que se va a pagar en caso de ocurrir alguna contingencia prevista en el contrato de seguro. Es decir, lo asegurable es el interés económico que una persona posea sobre un bien que se encuentra expuesto a cualquier tipo de riesgo.

Seguros con entidades financieras

En los créditos con entidades financieras se acostumbra a suscribir un contrato de seguro que respalde la acreencia en el evento en que el deudor fallezca, de modo que dicho seguro de vida paga el detrimento económico que un beneficiario pueda sufrir por la muerte de la persona asegurada, pero, como en este caso, el patrimonio que se pone en riesgo por el fallecimiento del asegurado es el de la entidad bancaria, el interés asegurable está delimitado a los sujetos integrantes de la relación contractual.

“únicamente el beneficiario de la prestación puede reclamarla para sí, por lo que no pueden agregarse y extenderse los efectos del vínculo inicial a sujetos ajenos a la relación”

De acuerdo al diseño del contrato de seguro, únicamente el beneficiario de la prestación puede reclamarla para sí, por lo que no pueden agregarse y extenderse los efectos del vínculo inicial a sujetos ajenos a la relación, en otras palabras, el contrato no puede convertir a un tercero en acreedor, ni tampoco en deudor.

¿Qué sucede cuando el deudor asegurado fallece?

Cuando se abre un proceso de sucesión por causa de muerte, no solo se hereda el patrimonio del causante sino también sus obligaciones; en consecuencia el heredero debe asumir la titularidad de derechos y obligaciones del difunto, y se tiene que reconocer su facultad para reclamar ante la aseguradora el cumplimiento de la prestación que garantiza el crédito.

Los herederos pueden reclamar a la aseguradora el cumplimiento de la obligación contraída, exigiendo el pago del valor cubierto por la póliza; la negativa de una aseguradora en pagar la prestación prometida, causa una afectación directa en el patrimonio del causante, y así mismo, en el de la herencia, por lo cual es admisible que los herederos pretendan obtener la garantía a su patrimonio.

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