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Cuál es el documento que se debe exigir a las Fundaciones sin ánimo de lucro para no entrar a practicarles retenciones en la fuente a título de renta?

En razón a lo contemplado en el art.14 del dec.4400 de dic de 2004, existen ciertos pagos que se pueden hacer a las Fundaciones sin animo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial los cuales estarían exonerados de que se les practiquen retenciones en la fuente. Sin embargo, para que tal exoneración puede ser procedente, el agente de retención deberá exigir a la respectiva Fundación una «certificación» especial. En este editorial aclaramos cual es entonces dicho»certificado» que se debe exigir a tales entidades.

Cuál es el documento que se debe exigir a las Fundaciones sin ánimo de lucro para no entrar a practicarles retenciones en la fuente a título de renta?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Actualmente, la gran mayoría de Fundaciones sin ánimo de lucro que funcionan en Colombia son entidades que cumplen con las características señaladas en el numeral 1 del art.19 del ET y el numeral 1 del art.1 del decreto 4400 de dic.30 de 2004.

Cuando ello sucede, tales entidades se consideran pertenecientes al “Régimen Tributario especial” del impuesto sobre la renta y complementarios, y les aplican en tal caso las disposiciones contenidas en el título V del libro I del ET (ver art.356 a 364 de dicho ET), al igual que las normas contenidas en el decreto 4400 de dic.de 2004 (nota: si quieres profundizar más sobre las características del “Régimen Tributario Especial”, no olvides consultar la conferencia que al respecto se incluye en nuestro producto 1ª Jornada de Actualización contable y tributaria)

Entre los múltiples beneficios tributarios de que gozan estas entidades cuando demuestran que cumplen con los requisitos para pertenecer al “Régimen Tributario Especial”, se encuentra el hecho de que quienes les efectúen pagos por conceptos distintos a percepción de intereses o ventas de bienes (ejemplo: por servicios prestados, o por ventas de activos fijos, o por honorarios, o por loterías, etc.), en tales casos esos pagos no estarían sujetos a retención en la fuente a título del impuesto de renta.

Sin embargo, para que la entidad que realizará los pagos pueda exonerar a la respectiva Fundación de la retención en la fuente que en un comienzo le sería aplicable, la primera debe exigir a esta última un documento especial a que hace referencia el art.14 del decreto 4400 de dic de 2004.

Las Fundaciones sin ánimo de lucro deben entregar una copia del documento que pruebe su “personería jurídica”

En efecto, en el art.14 del decreto 4400 de dic.30 de 2004 leemos lo siguiente:

“ART. 14.—Retención en la fuente. Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con los artículos 395 y 401 del estatuto tributario y sus reglamentarios.

Los contribuyentes del sector solidario a los que se refiere el numeral 4º del artículo 19 del estatuto tributario, solamente estarán sujetos a la retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros.

Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del estatuto tributario, diferentes a los descritos en los numerales primero y segundo de este artículo no estarán sometidos a retención en la fuente. Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que conservará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera.

PAR.—Todos los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial son agentes de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto de timbre nacional y por el impuesto sobre las ventas (IVA), de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Igualmente son responsables del impuesto sobre las ventas cuando realicen las actividades o hechos generadores de dicho impuesto”.

(el subrayado es nuestro)

Como lo indica el inciso tercero de esta norma, las Fundaciones que sean exoneradas de que se les practiquen retenciones en la fuente deberán demostrar ante el “agente retenedor” (es decir, ante la entidad o persona que les hizo los pagos) su respectiva “naturaleza jurídica”. Esa demostración se hace entregando copia de la “certificación de la entidad encargada de su vigilancia” o de la “certificación de la entidad que le haya concedido su personería jurídica”

Al respecto, es importante mencionar que en razón a que la gran mayoría de Fundaciones no tienen ninguna entidad que se encargue de su “vigilancia”, en tal caso la antes mencionada “certificación” que ellas deben entregar a sus agentes retenedores sería entonces el respectivo certificado de existencia y Representación legal que se obtiene en las respectivas Cámaras de comercio donde se matricularon tales Fundaciones.

Las Fundaciones obtienen su “personería juridica” con el tramite definido en los art.40 a 45 del decreto 2150/95

Lo anterior se sustenta en el hecho de que para una Fundación sin ánimo de lucro pueda obtener su “personería jurídica”, en tales casos deben cumplir con las disposiciones contenidas en los art. 40 a 45 del decreto 2150 de diciembre de 1995. En el art.40 de tal decreto se indica que la escritura pública o documento privado por el cual se da vida jurídica a la Fundación debe ser entonces inscrito en la respectiva Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye.

Y posteriormente, en el art.43 del mencionado decreto 2150/95 leemos lo siguiente:

“ARTICULO 43. PRUEBA DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL. La existencia y la representación legal de las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere este capítulo, se probará con certificación expedida por la Cámara de Comercio competente, la cual llevará el registro de las mismas, con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales y en los mismos términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios”.

Conforme a todo lo anterior, queda claro que quienes lleguen a efectuar pagos a las Fundaciones sin animo de lucro, y tal pago sea de los que la norma del art.14 del decreto 4400 de dic de 2004 señala como exonerados de retención en la fuente, en tal caso esas entidades que efectúan los pagos deberán exigir a la respectiva Fundación una copia de su “certificado de existencia y representación legal” expedido por la Cámara de Comercio donde se haya inscrita la Fundación.

Si la Fundación no entrega dicho certificado, en tal caso el pago sí quedaría sujeto a la respectiva retención a título del impuesto de renta.